La siguiente información tiene la única finalidad de informar sobre la legislación italiana,la cual es válida solo en territorio italiano. En cuanto a los países de lengua espanola y castellana la legislación referente al aborto debe ser verificada nación por nación.
Los más pequenos y más indefensos entre todos los hombres son los ninos concebidos y no nacidos. Por lo cual, aunque son pequenos, son personas, pertenecen al género humano, y en caso de muerte (o sea de aborto espontáneo o provocado) deben ser tratados por igual, sepultarse al igual que los ninos nacidos muertos o muertos después del nacimiento.
Este principio esta en la base de la legislación italiana que, con el decreto DPR num.285 del 10 de septiembre de 1990, dice:
art.7, coma 1: Por los nacidos muertos, quedando firme la disposición al art.74 del RD. 9.7.39 num.1238 sobre el ordenamiento del registro civil, se siguen las disposiciones establecidas de los precedentes artículos.
art.7, coma 2: Los permisos de transporte y sepelio los entrega la Unidad local de sanidad a aquello productos obtenidos por el aborto de presunta edad de gestación entre la 20 a la 28 semanas completas y de los fetos que tienen que haber cumplido 28 semanas de edad entre uterina y/o que al oficial del Registro civil no sean declarados como nacidos muertos.
art. 7, coma 3: Si los padres lo solicitan, en los cementerios pueden ser admitidos con el mismo procedimiento, también aquellos productos que se presumen de edad inferior a las 20 semanas de gestación.
art.7, coma 4: En los casos previstos en las comas 2 y 3, los parientes o quienes por ellos tienen que presentar, antes de las 24 horas de la expulsión o extracción del feto, una solicitud de sepultura a la Unidad de sanidad local, acompanada con un certificado medico que indica la presunta edad de gestación y el peso del feto.
art.50, coma 1: En los cementerios deben recibirse (…) los nacidos muertos y los productos de la concepción mencionados al art.7.
El decreto DPR se complementa por la Circular Ministerial del 16 de marzo de 1988 emitida en aquel momento por el Secretario de la Sanidad Donat Cattin, que textualmente declara: “Se considera que el sepelio es por regla aunque falte la solicitud (aquella de los padres de los productos concebidos como abortivos de presunta edad inferior a las 20 semanas, ndr)”. "Desechar por medio de la red del alcantarillado o de los residuos urbanos constituye una violación al Reglamento de policía mortuoria y del reglamiento de higiene”.
Tal normativa, legada a la libre decisión de los padres o de “quienes por ellos”, fue obligatoria en el Estado de Lombardia con las Modificaciones al Reglamento sobre los servicios del cementerio del 30 de enero de 2007, art.1.