Jesús y los niños
Del particular afecto que Jesús tuvo en la tierra para con los niños testimonian claramente los sagrados Evangelios, de los cuales se deduce como Él gozaba de encontrarse en medio de ellos, como solía imponerles las manos, apretarlos contra su pecho y bendecirlos, soportando a duras penas que ellos fueran rechazados por sus discípulos a quienes dirigió aquellas graves palabras: «Dejad en paz a los niñitos y no les impidáis que se acerquen a mí; ya que de ellos es el Reino de los Cielos» (Mc 10,13-16). Y demostró bastante la importancia que Él daba a su inocencia y candor, cuando después de llamar consigo a un niño dijo a los discípulos: «En verdad os digo que, si no os volviereis como niños, no entraréis al Reino de los Cielos. Por tanto todo el que se haga pequeño como este niño, ese será el más grande en el Reino de los Cielos, y cualquiera que acoja en mi nombre a un niño como este, me acoge a mí mismo». (Mt 18,3-5)
La comunión a los niños de pecho en la antigua disciplina de la Iglesia
Recordando tales cosas la Iglesia Católica procuró desde sus primeros tiempos acercar los niños a Cristo por medio de la Comunión Eucarística, que usó administrarla también a los niños de pecho. Eso, como se encuentra prescrito en casi todos los antiguos Rituales hasta el siglo XIII, se hacía en el bautismo, y tal costumbre en algunos lugares duró incluso más tiempo; sigue en vigencia entre los griegos y los orientales. Además, para evitar el peligro de que los niños, especialmente si son de pecho, eructaran el pan consagrado, se instaló la costumbre de administrarles la Eucaristía bajo la sola especie del vino.
Y no solamente en el bautismo, sino más tarde también se hacían participar con frecuencia en el celeste alimento. En efecto, según la costumbre de algunas Iglesias se daba la Eucaristía a los niños inmediatamente después que al Clero; en otros lugares se les daba unos fragmentos después de la comunión de los adultos.
Edad de la discrecion establecida para la comunión por el Concilio Lateranense IV
Tal costumbre más adelante fue cesando en la Iglesia Latina, y se empezó a no admitir a los niños en la Sagrada Mesa sino cuando tuvieran algún uso incipiente de razón y una proporcionada cognición del Augusto Sacramento. Esta nueva disciplina, ya admitida por algunos Sínodos particulares, fue confirmada solemnemente por el Concilio Lateranense IV, en el año 1215, con el célebre canon XXI, que prescribe a los fieles en cuanto alcancen la edad de la razón, la Confesión Sacramental y la Santa Comunión, con estas palabras: «Todo fiel de uno y otro sexo, llegado a la edad de la discreción, confiese sólo y fielmente todos sus pecados, al menos una vez al año, a su sacerdote, y procure cumplir según sus fuerzas la penitencia prescrita, recibiendo reverentemente, al menos en la Pascua, el sacramento de la Eucaristía, a menos que por consejo de su sacerdote o por cualquier motivo razonable creyera que deba abstenerse temporalmente».
El Concilio de Trento , sin reprobar la antigua disciplina de administrar la Eucaristía a los niños antes de que hayan alcanzado el uso de la razón, confirmó el Decreto Lateranense y pronunció anatema contra todos los que pensaran de manera distinta: «El que negara que todos y cada uno de los fieles cristianos de ambos sexos, llegados a la edad de la discreción, estén obligados cada año, al menos en Pascua de Resurrección a comulgar, según el precepto de la Santa Madre Iglesia, sea 'anatema'» .
Por prescripción pues del citado y aún vigente decreto Lateranense, los fieles, en cuanto alcancen la edad de la discreción, están obligados, al menos una vez al año, a confesarse y comulgar.
Errores y abusos al interpretar la edad de la discreción
Pero, precisamente en la determinación de esta edad de la razón o de la discreción, se introdujeron con el tiempo no pocos errores y abusos deplorables. Otros creyeron que la edad de la discreción a fijarse para la Eucaristía debía ser distinta de la que se requiere para el Sacramento de la Penitencia, afirmando que, para esta, la edad de la discreción es aquella en que se llega a distinguir el bien del mal, y se es, por tanto, capaz de pecar; para la Eucaristía, en cambio, exíjase una edad mayor en que pueda darse un conocimiento más pleno de la fe y llevar a una más madura preparación. Y así, según las variadas costumbres locales y las opiniones distintas, fue establecido para la Primera Comunión, en algunos casos, que se diera a la edad de 10 o 12 años, en otros antes de esa edad que fuera prescrita.
Tal costumbre, que con el pretexto de tutelar el decoro del Augusto Sacramento, aleja del mismo a los fieles, fue causa de muchos daños. Sucedía, en efecto, que los niños inocentes, separados de Cristo, se encontraban faltos de todo alimento de la vida interior; de eso derivaba también que la juventud, privada de una ayuda sumamente eficaz, rodeada de tantas insidias, perdido su candor, se lanzara al vicio antes de gozar de los santos misterios. Y a pesar de ser normalmente la Primera Comunión precedida por más diligente instrucción y una cuidadosa confesión sacramental, lo cual realmente no se practica en todas partes, sigue siendo dolorosa la pérdida de la primera inocencia, pérdida que acaso hubiera podido evitarse, si en la edad más tierna se hubiera recibido la Eucaristía.
Tampoco es menos reprobable el uso, vigente en muchos lugares, de prohibir la Confesión Sacramental a los niños aún no son admitidos a la Mesa Eucarística, o de no darles la absolución. De aquí deriva que, presa de las ataduras de pecados acaso graves, siguen yaciendo en éstos con grave peligro.
Pero el colmo es que en ciertos lugares a los niños aún no admitidos a la Primera Comunión, tampoco en punto de muerte se les permite recibir el Santo Viático, y así difuntos y llevados al sepulcro con el rito de los niños, resultan privados de los auxilios de la Iglesia.
La Iglesia condena errores y abusos
Son estos los daños provocados por aquellos que insisten más de lo debido en exigir preparaciones extraordinarias para la Primera Comunión, acaso sin darse cuenta de que tales cautelas provienen de los errores de los Jansenistas, los cuales sostienen que la Santísima Eucaristía es un premio, no un fármaco para la humana fragilidad. Pero en forma muy diferente la interpretó el Concilio de Trento, cuando enseñó que ella «es un antídoto para librarnos de las culpas cotidianas y preservamos de los pecados mortales»; Doctrina enseguida inculcada y confirmada por la S.E. del Concilio con decreto del 26 de diciembre de 1905, por el cual se abría el acceso a la Comunión cotidiana a todos los fieles, tanto adultos como niños, con dos únicas condiciones, o sea, estado de gracia y recta intención.
Y en realidad, no se ve ninguna razón para que, mientras que en tiempos antiguos se distribuían los fragmentos de las Sagradas Especies a los niños incluso de pecho, se deba actualmente exigir una preparación extraordinaria a los niños, que aún tienen la suerte de poseer el candor de la primera inocencia, y que a causa de las numerosas insidias y peligros de la edad actual, tienen enorme necesidad de aquel místico alimento.
Sentido auténtico acerca de la edad de la discreción
Los abusos que reprochamos derivan del hecho de que no se supo precisar cual es la edad de la discreción por parte de aquellos que establecieron una edad para la Confesión, y otra para la Comunión. Ahora el Concilio Lateranense prescribe una misma edad para uno y otro Sacramento, imponiendo en un mismo tiempo la obligación de confesarse y comulgar.
Entonces, así como para la Confesión se supone que la edad de la discreción es aquella en que se llega a distinguir el bien del mal, para la Comunión conviene decir que es aquella en que se sabe distinguir el pan eucarístico del pan común; y es justamente esta la edad en que el niño ha logrado el uso de razón.
Así la interpretaron los principales intérpretes del Concilio Lateranense y sus contemporáneos. Se sabe, en efecto, de la historia eclesiástica que muchos sínodos y decretos episcopales, desde el siglo XIII, poco después del Concilio de Laterano, admitieron a la Primera Comunión a niños de 7 años.
Testimonios de doctores y teólogos
Tenemos, además, un testimonio sumamente autorizado, el del Doctor de Aquino, que así dejó escrito: «Cuando los niños ya comienzan a tener un uso de razón tal que pueden concebir devoción por este Sacramento (la Eucaristía), entonces se les puede conferir tal Sacramento» . Y eso así es explicado por Ledesma: «Digo por consentimiento de todos que la Eucaristía debe darse a todos los que tienen uso de razón, por muy pronto que lo tengan; incluso si ese niño conoce todavía confusamente lo que hace» . Este mismo trozo del Aquinate es así declarado por Vásquez: «El niño, una vez llegado a este uso de razón, inmediatamente y por derecho divino, contrae tal obligación, de la cual no puede en absoluto ser librado por la Iglesia» . Idéntica es la enseñanza de San Antonino, el cual escribe así: «Pero cuando el niño es capaz de malicia, o sea cuando puede pecar mortalmente, entonces está obligado al precepto de la confesión y por consiguiente de la Comunión» . Y a la misma conclusión lleva el Concilio de Trento, el cual recordando en la Sesión XXI, C. IV, que «los niños que no tienen aún uso de razón, no están obligados por ninguna necesidad a la sacramental Comunión Eucarística» asigna a tal hecho como única razón la siguiente: que ellos no están en capacidad de pecar: «Ya que»,dice «no pueden en aquella edad perder la gracia adquirida por ellos de hijos de Dios». Está pues claro que este fue el pensamiento del Concilio que los niños están obligados necesariamente a comulgar cuando pueden perder la gracia pecando. En consonancia con estas son las palabras del Concilio Romano, celebrado bajo Benito XIII, con las cuales se enseña que la obligación de comulgar comienza «luego de que los niños y niñas han llegado al año de la discreción, es decir, a aquella edad en que están en capacidad de discernir del pan común y profano este alimento sacramental, el cual no es más que el verdadero Cuerpo de Jesucristo, y sepan acercarse al mismo con la debida piedad y religión» . Y el Catecismo Romano dice: «Cual sea la edad en que se deban dar a los niños los sagrados misterios, nadie puede establecerlo mejor que el padre y el confesor de los mismos. A ellos, en efecto, les corresponde el deber de examinar e interrogar a los niños para saber si de este admirable Sacramento hayan adquirido alguna idea y prueban algún placer con el mismo» .
Enseñanza de la Santa Sede
De todo eso se deriva que la edad de la discreción para la Comunión es en la que el niño sabe distinguir el pan eucarístico del pan común y material, para poder acercarse devotamente al altar. No se busca pues un perfecto conocimiento en materia de fe, siendo suficientes pocos elementos, o sea, alguna cognición; tampoco es necesario el pleno uso de razón, bastando un uso incipiente, es decir, un poco de uso de razón. Por tanto, postergar por largo tiempo la Comunión y fijar para la misma una edad mas madura, es costumbre totalmente reprochable y condenada varias veces por la Sede Apostólica. Así el Pontífice Pío IX de santa memoria, en la carta del Cardenal Antonelli dirigida a los Obispos de Francia el 12 de marzo de 1866, escribió palabras severas contra el uso empezado en algunas diócesis de postergar la Primera Comunión a edad más madura y preestablecida. Y la Sagrada Congregación del Concilio el 14 de marzo de 1851 corrigió un punto del Sínodo Provincial de Rouen, en el que se prohibía a los niños comulgar antes de los 12 años. No fue diferente el modopor esta Sagrada Congregación de la disciplina de los Sacramentos en la causa de Estrasburgo el 25 de marzo de 1910, en la cual, tratando la cuestión de si los niños de 12 años o 14 años puedan ser admitidos a la Sagrada Comunión, fue respondido que «niños y niñas cuando hayan llegado a los años de la discreción, o sea al uso de la razón, deben ser admitidos a la Sagrada Mesa».
Una vez ponderadas con madurez de juicio todas las razones expuestas, esta S. Congregación de la disciplina de los Sacramentos en la Congregación general celebrada el 15 de Julio de 1910, con el fin de que los mencionados abusos sean eliminados y los niños desde sus tiernos años se unan a Cristo, vivan de su vida y encuentren en Él una defensa contra los peligros de la corrupción, creyó conveniente establecer las siguientes normas, a observarse en todas partes respecto de la primera Comunión de los niños:
Comunión obligatoria al iniciar el uso de razón
I. - La edad de la discreción tanto para la Confesión como para la Comunión es aquella en la que el niño comienza a razonar, o sea, al llegar al séptimo año o más, o incluso menos. Desde ese momento comienza la obligación de satisfacer a uno y otro precepto de la Confesión y la Comunión.
Instrucción no necesaria
II. - Para la primera Confesión y la primera Comunión no es necesario un pleno y perfecto conocimiento de la doctrina cristiana. El niño, empero, deberá más tarde ir aprendiendo el catecismo entero, en forma proporcionada a las fuerzas de su inteligencia.
Instrucción necesaria y suficiente
III. - El conocimiento de la Religión que se requiere en el niño, para que pueda prepararse convenientemente a la primera Comunión, consiste en lo siguiente: Que el comprenda en la medida en que lo permiten las fuerzas de su inteligencia los misterios de la Fe necesarios, y sepa distinguir el Pan eucarístico del pan común y material, para poder acceder a la Santísima Eucaristía con la devoción de que es capaz su edad.
Responsabilidad y derecho acerca de la primera comunión
IV. - La obligación de satisfacer al precepto de la Confesión y Comunión impuesto al niño corresponde a aquellos a quienes atañe su cuidado, es decir, los padres, el confesor, los institutores y el párroco. Además, la admisión del niño a la primera Comunión es tarea, según el Catecismo Romano, del padre, o de quien lo sustituya y del confesor.
Comuniones generales y solemnes
V.- Procuren los párrocos anunciar y celebrar una o más veces al año la Comunión General de los niños, y admitir a la misma no solamente los nuevos niños a comulgar, sino también a otros que con el permiso de los padres o del confesor como se dijo, ya participaron en la Comunión. Tanto para unos como para otros debe haber con anticipación algunos días de instrucción y preparación.
Comunión frecuente, cotidiana y obligación de ulterior instrucción
VI. - Quien cuida a los niños debe procurar con máximo empeño que los mismos, después de la primera Comunión, sigan comulgando con frecuencia y de ser posible, incluso todos los días, según el deseo de Jesús y la Madre Iglesia, y con la devoción de que es capaz su edad. Recuerden además, todos aquellos a quienes está confiado tal cuidado, el deber gravísimo que les corresponde de cuidar que dichos niños sigan frecuentando la enseñanza del catecismo que se da en público o, al menos, sustituyan en otra forma la instrucción religiosa de los mismos.
Confesión y absolución
VII. - La costumbre de no admitir a la Confesión o no absolver a los niños llegados al uso de razón, es totalmente reprochable. Por lo tanto, los Ordinarios cuidarán que tal costumbre se suprima por completo, sirviéndose incluso de los medios ofrecidos por el derecho.
Viático, santos oleos y funerales
VIII.- Completamente detestable es el abuso de no administrar el Viático y los Santos Oleos a los niños llegados al uso de razón y de celebrar sus funerales con el rito de los niños. Contra los que se obstinan en mantener tales costumbres procedan los Ordinarios con el máximo rigor.
Aprobación pontificia y clausulas del Decreto
Todas las presentes disposiciones emitidas por los excelentísimos Cardenales de esta sagrada Congregación han sido aprobadas por Su Santidad de N.S. Pío PP. X en la Audiencia del día 7 del mes en curso, con orden del mismo Santo Padre de que el presente Decreto fuera publicado y promulgado. El mismo Santo Padre ordenó a cada uno de los Ordinarios que el presente decreto no sólo fuera comunicado a los párrocos y al clero, sino también al pueblo, y expresó el deseo de que sea leído todos los años en su versión en lengua vulgar, durante la época pascual. Dichos Ordinarios además, al terminar cada quinquenio, deberán presentar a la Santa Sede un relato, así como de los otros asuntos de la respectiva Diócesis, también de la fiel obediencia al presente decreto.
Ejecútese a pesar de cualquier obstáculo.
Roma, del Palacio de dicha Santa Congregación, el 7 de agosto de 1910.
D. Cardo FERRATA, Prefecto
Fil. Giustini, Secretario