Can. 914: «Es deber primeramente de los padres y de aquellos que los sustituyen, así como del párroco, ocuparse de que los niños que alcanzaron el uso de razón estén debidamente preparados y cuanto antes, previa Confesión Sacramental, alimentados de este divino alimento».
El CDC está por lo tanto en perfecta sintonía conel Decreto "Quam Singulari" de San Pío X.
La obligación que tienen «los padres, aquellos que los sustituyen y los párrocos» es obligación grave, como ya lo declaraba el Cardenal Gennari en su «Breve Comentario al Decreto Quam Singulari»: «Existe la obligación de recibir la comunión en la edad de la discreción. El Decreto claramente lo afirma. En efecto, esta obligación es al mismo tiempo divina y eclesiástica... Hay pues el precepto y grave, de hacer comulgar a los niños apenas lleguen al uso de razón» (II,1).
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