«Comentario» hecho en 1928 por Mons. Doménico Jorio
Secretario de la Sagrada Congregación de los Sacramentos,
acerca del Decreto «Quam Singulari
Christus amore» (1928)



<< Comentario por el Card. Gennari

En 1928, dieciocho años después de la emisión del Decreto «Quam singulari», durante el pontificado de S.S. Pío XI, el Cardenal Jorio, Secretario de la Sagrada Congregación de los Sacramentos, retoma el argumento de la edad de la primera Comunión de los niños con un lúcido análisis para eliminar cualquier ulterior obstáculo a la realización del Decreto mismo ( «El decreto «Quam Singulari» acerca de la edad requerida para la primera comunión» con Carta introductiva del Eminentísimo Señor Cardenal Pietro Gasparri Secretario de Estado de Su Santidad Pío XI. Breve comentario de Monseñor Doménico Jorio Secretario de la Sagrada Congregación de los Sacramentos. Roma - F. Pustet Editore Pontificio – 1928) .
La carta introductoria del Cardenal Gasparri, Secretario de Estado de Su Santidad Pío Xl, atestigua el interés que los sucesores de San Pío X seguían teniendo sobre tal argumento y atestigua también las oposiciones que algunos presentaron al Decreto:
«Pero, ¡qué difícil es desarraigar los abusos! El Decreto corrigió doctrinas, mejoró la praxis, pero hasta la fecha no se ha logrado unificarla en todas partes según las prescripciones del Decreto. Bienvenida pues una palabra autorizada cual es aquella del Secretario de la Sagrada Congregación de la disciplina de los Sacramentos, que inculque la obediencia al Decreto eliminando dudas y dificultades que el diablo va suscitando».   
El mismo Papa Pío XI, mandando como su representante al Exmo. Cardenal Boggiani al Congreso Eucarístico Nacional de Bolonia del 1927, «tuvo oportunidad de manifestar su pesar ya que el Decreto de la primera Comunión de los niños no era aún obedecido en todas partes: y al mismo tiempo le autorizó a declarar, en dicho Congreso, que era su firme intención y voluntad que se diera a este Decreto plena y entera ejecución».

Reportamos algunos textos del “Comentario”:

 

(...) Razones historicas y doctrinales del decreto

1. Es conocido que, desde los inicios de la Iglesia, la Comunión, tanto en Oriente como en Occidente, se daba también a los lactantes, inmediatamente después del bautismo, primero bajo las dos especies, luego solamente con el vino, y se lo hacía debido al principio teológico según el cual los sacramentos de los vivos aumentan la gracia ex opere operato en aquellos que los reciben válidamente y no oponen obstáculos, como sucede en los niños, después del bautismo y antes del uso de razón. (…)

2. En la Iglesia Occidental (…) algunos doctores enseñaron arbitrariamente que para la primera Comunión se requería de una discreción más perfecta o más evolucionada, como se la llamaría hoy, la cual no se da, como la ordinaria, cerca de los siete años, sino mucho más tarde. De tal manera con la difusión de la doctrina de estos teólogos se fue introduciendo en la Iglesia, el abuso de postergar la primera Comunión de los niños a una edad más avanzada, que iba de los 10 a los 12 e incluso a los 14 años con el pretexto de que el niño antes de tal edad, no podía tener la instrucción preparatoria necesaria. (…)

4. Debemos por otra parte confesar que muchos y autorizados doctores y teólogos, como Santo Tomás de Aquino, San Antonino Vásquez, y Ledesma, citados por el Decreto, y otros, reconocieron el sentido genuino que el canon del Concilio Lateranense IV tenía, y correctamente enseñaron que la obligación de la Confesión y la Comunión empezaba para los niños en el momento en que ellos, por tener cierto uso de razón, eran capaces de cometer pecado(…)

5. (…) Pío X con el Decreto «Quam Singulari» eliminó las arbitrarias interpretaciones, y mucho más las absurdeces de ciertos teólogos respecto del citado canon del Concilio Lateranense IV, y prescribió la obediencia de dicho canon en su sentido genuino, indicando claramente cuál es la edad y cuál la instrucción preparatoria necesaria y suficiente, para que el niño pueda y deba ser admitido al Banquete Eucarístico.
6. No queremos provocar problemas acerca del valor de este Decreto, pero es seguro que el mismo Pío X quiso hablar y habló en materia doctrinal además de disciplinaria, como maestro de la Iglesia Universal. Observamos sólo que, con este Decreto, se revolucionó, permítasenos usar tal palabra, la disciplina la cual por un uso o mejor dicho abuso inveterado, se introdujera en la Iglesia acerca de la primera Comunión de los niños.

7. En efecto, hasta Pío X la enseñanza catequística integral se daba a los niños como preparación de la primera Comunión; Pío X en cambio, fija la primera Comunión al iniciar el uso de razón y exige, por tanto, de los niños ese mínimo de instrucción básica del cual hablaremos más adelante, convirtiendo así la primera Comunión en una preparación al catecismo integral, o sea, a la formación intelectual y moral de la vida cristiana. Todos pueden ver claramente cuánta ayuda puede recibir esta formación de la Comunión Eucarística y cuánta luz difunde la instrucción catequística en el alma de los niños, quienes después de la primera Comunión seguirán, en conformidad con el Decreto, frecuentando el Sagrado Banquete.

8. (…). Ninguno podrá negar que, en la sociedad moderna, el desarrollo de la razón de los niños es mucho más veloz que en el pasado. Por lo tanto, se necesita que los padres, los directores de los colegios, las directoras de los jardines infantiles sean persuadidos de que la educación religiosa y toda la pedagogía cristiana debe tomar como base a la Comunión. Si no se desarrolla lo más pronto posible la vida cristiana en los pequeños haciéndoles participar de la gracia divina del Sacramento Eucarístico, se arriesga el perderlos completamente. No se trata pues de una cuestión intrascendente, ni de un año más o un año menos, sino del destino de toda la educación cristiana de las futuras generaciones. A los 8 años y peor a los 10 o 12 es ya demasiado tarde para impedir que el ejemplo siniestro del ambiente familiar y social destruya, en los niños, todo sentimiento religioso y también moral. Ahora que se cuida tanto la educación física de los niños, es necesario que Obispos, párrocos, padres y todos aquellos a quienes importa el porvenir de los jóvenes, cuiden con igual empeño su educación espiritual. (…)

Parte dispositiva del decreto

(…) 14. El decreto «Quam Singulari» dio el sentido exacto y preciso de la fórmula «edad de la discreción o uso de la razón». De hecho, esta repite la doctrina del Concilio Lateranense y del Concilio de Trento interpretándola auténticamente y claramente con el fin de evitar interpretaciones falsas y arbitrarias.

15. La interpretación es auténtica, pero como se dijo no es nueva, ya que viene dada del siglo XIII, de Santo Tomás de Aquino quien escribe: «Cuando los niños comienzan a tener un cierto uso de la razón (aliqualem) de tal manera que puedan concebir devoción para este Sacramento, entonces se puede administrar este a ellos» . ¿Qué indican estas palabras «comienzan a tener un cierto (aliqualem) uso de la razón», sino los albores del uso de la razón?(…)

17. «Hoy en día, escribe el Cardenal Gennari , el uso de razón en los niños es muy precoz: todos lo dicen. Niñitos de apenas tres o cuatro años, cinco a lo más, saben muy bien razonar y pueden distinguir muy bien entre el pan común y el Pan Eucarístico. Se dice que de ordinario la razón se manifiesta a los siete años. En algunos puede darse: pero en muchísimos ésta viene mucho antes, y sólo en alguna rara excepción después de los siete años. Es esta entonces la edad de la discreción suficiente para recibir la Santa Eucaristía.»

18. Quien tenga un poco de práctica con los niños, especialmente de la ciudad, reconocerá plenamente, especialmente hoy, las palabras del sabio Obispo. No son raros los ejemplos de niños que a muy tierna edad, distinguen las personas y las cosas, preguntan el por qué, esto es las razones de los hechos, cuentan las cosas que les han pasado, expresan bastante bien sus deseos, reconocen cuando han hecho mal, y también piden perdón. ¿Qué más puede desearse para admitir en ellos el inicio del uso de la razón, y, por lo tanto, reconocer en ellos la obligación de satisfacer, previa la instrucción establecida, el precepto de la Comunión, de la cual no sólo tienen la conciencia, sino también muchas veces el deseo?

19. Y nótese el sentido del texto: «El niño comienza a razonar», no dice: razona plenamente; Basta el inicio del uso de la razón: como si uno dijera: al alba, a la aurora, a la mañana, esto es más o menos al principio del día, no se debe comprender «mediodía» esto es la mitad exacta del día. (…)

25. Otra objeción es la siguiente: las leyes de la Iglesia, como está dispuesto en el canon 12 del Código de D.C., no obligan a los fieles antes de cumplir los 7 años. Y por tanto, tampoco la ley de la Comunión Pascual.Contestamos: El mismo Código de D.C., en el citado canon del cual se deduce el principio general enunciado, hace esta reserva: «A menos que expresamente el derecho lo disponga de otra manera»; y en realidad tal reserva está hecha expresamente para la obligación de la Comunión; es decir que está dispuesto que dicha obligación comience para los niños antes de los 7 años, si se encuentran en el inicio del uso de la razón y tienen según su capacitad la instrucción necesaria.

Que instrucción debe tener el niño para que pueda ser admitido a la primera Comunión. (decr. nn. ii y iii)

(…) 27. He aquí entonces lo que la Iglesia exige de los niños en los primeros comienzos del uso de razón para que sean admitidos a la primera Comunión: la noción de Dios creador, premiador de los buenos y castigador de los malos; el misterio de la unidad y trinidad de Dios; el misterio de la encarnación y muerte del Salvador; la distinción del Pan eucarístico del pan material; y todo eso en la medida en que lo permiten las fuerzas de su inteligencia.

28. Y con mucha sabiduría la Iglesia no exige más que esto (…)porque si los niños a dicha edad debieran aprender el catecismo ordinario, quedaría frustrado el fin que la Iglesia se propusiera. Ellos deberían emplear uno o más años para aprender el mencionado catecismo y por lo tanto se necesitaría diferir en uno o más años la obligación grave de la Comunión en quebranto de la ley, la inobservancia conlleva a pecado mortal. Veremos enseguida a quien es imputable este pecado. (…)

¿A quien corresponde la obligación del precepto de la Confesión y la Comunión respecto a los niños?, y ¿a quien pertenece el derecho de admitirlos a la primera Comunión?. (decr. n. iv)

44. Los progenitores, especialmente las madres, a las cuales los padres dejan que se hagan cargo, deben persuadirse que el retraso aún sólo de un año de la primera Comunión del hijo, además de la inobservancia grave de la ley, conlleva un peligro no menor, como es que su hijito, dados los tristísimos tiempos en que vivimos, le incentiven al mal, y, en nuestros días, la precocidad en el desarrollo de las inteligencias, como se dijo antes, pierda el mayor don de Dios, esto es la inocencia, y satanás entre en el corazón antes que Jesucristo. Que sea muy meditado este juicio de San Juan Crisóstomo: «Los niños, una vez que han sido alcanzados por la malicia, casi reducidos a la esclavitud, van donde el diablo quiere» .

45. Es doloroso decirlo, pero con ocasión de las primeras Comuniones muchos niños de diez, nueve y ocho años, si no caen con un buen confesor, práctico y prudente, se comunican en sacrilegio, porque callan por vergüenza, fácilmente explicable en aquella débil y por lo tanto tímida edad, el pecado.

46. «¡Pero el niño no entiende!» nos dirá enseguida la madre. Nosotros le respondemos: ¡Qué maravilla si el niño no comprende los misterio de la Unidad y la Trinidad de Dios, de la Encarnación, de la Eucaristía, si usted no lo entiende, señora, si nosotros no lo entendemos, si no lo entiende el Papa! Los misterios son verdades de orden sobrenatural, y se creen bajo la palabra infalible de Dios, que nos los reveló, y, si se pudieran entender, ya no serían tales. Pero tal vez si se espera un año o dos, ¿su niño entenderá? ¡Nunca más! ¡Que baste la fe, que baste la inocencia! Y luego esa madre reflexiona que, permaneciendo en el capricho de no permitir la Comunión al niño, si no la disculpa una ignorancia invencible, no habrá confesor que la pueda absolver.

47. En estas materias, gracias a Dios, no se necesita ser, como se diría, más católicos que el Papa, aunque tengan tristemente la mala costumbre de creerse más que el Papa, ¡aún entre los laicos! La Iglesia quiere dar a los niños la Eucaristía al inicio del uso de la razón: ¿qué hay de malo? (…)

48. «¡Pero mi hijo es malo!» (…) La Eucaristía no solamente es un alimento que hace crecer, que restaura, que deleita, que repara las pérdidas de nuestra alma, sino también es el antídoto con el cual somos liberados de las culpas cotidianas y preservados de los pecados mortales, como señala el Concilio de Trento. ¿Es malo? Que haga una buena confesión, que haga bien la primera Comunión, que siga comulgando en gracia, por lo menos los domingos y las fiestas de guardar como deben ser llevados por los padres y los educadores, y se verá enseguida como se hace bueno, obediente, respetuoso y devoto. Contra la llamada delincuencia precoz de los menores no hay remedio más eficaz e infalible que la Santa Comunión. Esta es la prueba sensible e irrefutable de la presencia real de Jesús en el Sacramento de la Eucaristía.

49. ¡Los niños son superficiales! «Sí, responde Monseñor De Segur, pero son buenos y afectuosos y a su necesidad de amar se debe dar el verdadero alimento. Se necesita hacerlos amar a Jesús, y por esto es necesario ponerlos continuamente en contacto con Él. Sus defectos, aunque sean reales, tienen poca consistencia, y la piedad evitará que se transformen en vicios». Muchas madres reflexionan sobre estas palabras, especialmente cuando se trata de niñas, y consideran bueno el darles a tiempo el verdadero alimento del corazón, Jesucristo, en vez de fomentar en ellas la vanidad con modas muchas veces desvergonzadas y diversiones en las cuales está por lo menos en peligro su inocencia.(…)

53. Omitimos por brevedad otras insignificantes objeciones; observamos sólo que la S.C. de los Sacramentos a las muchas dificultades propuestas acerca de este Decreto, siempre contestó sin tomarlas en cuenta, o sea: Ponatur in archivio, y la razón está en la evidencia de las disposiciones del Decreto, que no admite razones en contra. (…)

Conclusión
El Santo Padre Pio xi y la obediencia al Decreto

77. Como conclusión de nuestro modesto trabajo nos complace referir el augusto pensamiento de la Santidad de Nuestro Señor Pío Papa XI sobre la primera Comunión de los niños. Nos consta de manera indudable que Su Santidad, mandando el año pasado al Exmo. Cardenal Boggiani como su representante al Congreso Eucarístico nacional de Bolonia, tuvo oportunidad de manifestarle su pesar porque el Decreto de la primera Comunión de los niños no era aún obedecido en todas partes: y al mismo tiempo lo autorizó a declarar, en dicho Congreso, que era su firme intención y voluntad que se diera a este Decreto plena y entera ejecución. (…)

79. Finalmente Su Santidad se dignó hacer también un espléndido comentario sobre el Decreto de que tratamos, distribuyendo el 19 de julio de 1928 con sus santas y augustas manos en la Basílica Vaticana, en presencia de las diez mil congresistas del U.F.C.I., la primera e inolvidable Comunión, a tres niñas de seis años! Comentario espléndido y amonestación solemne y autorizada a los pastores de almas, los padres y todos aquellos que tienen la responsabilidad de las primeras Comuniones!

80. (…) Nosotros pensamos, estamos seguros, de que le agradaría muchísimo al Santo Padre si los Obispos, párrocos y padres, concentraran sus esfuerzos con el fin de dar en el inminente año jubilar plena y entera realización al Decreto de Pío X admitiendo a todos los niños llegados al uso de razón y suficientemente instruidos, a la primera Comunión a ofrecerse a Dios para la conservación de Su Santidad y según sus intenciones (…) Trabajemos todos de acuerdo en este noble, santo y urgentísimo fin y nosotros no solamente habremos dado gloria a Dios y hecho un digno homenaje a su Vicario en la tierra, sino habremos también hecho méritos para la salvación de las más bellas y deseadas esperanzas de la Iglesia, la familia y la Patria.

Summa Theol.p.III, q.80, art.9 ad 6.

Op. «Sobre la edad de la primera Comunión de los niños».

Hom. 19 en Gen.

<< Comentario por el Card. Gennari

   

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